Póliza en el Seguro de Transporte

-Concepto
Es un seguro a través
del cual se pretenden proteger los bienes asegurados frente al riesgo de
pérdida o deterioro con ocasión de su transporte de un lugar a otro. Es un
seguro de daños que puede cubrir tanto los objetos transportados como los
vehículos o medios que los transportan.
Póliza, del
italiano polizza (que, a su vez, deriva de un término
griego que significa “demostración”
o “prueba”),
es un documento justificativo o comprobatorio. La póliza de seguro, por
lo tanto, es el documento que certifica el mencionado respaldo al que accede el
asegurado cuando paga una prima para ello.
La póliza de seguro,
que también puede ser mencionada como contrato de seguro, fija los términos por
los cuales el asegurado se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma al
verificarse una eventualidad prevista en el contrato. El contratante del
seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio de la cobertura.
La póliza de seguro
está formada por varios elementos, como el interés asegurable, el riesgo
asegurable, la prima y la obligación del asegurador a indemnizar.
-Tipo de Pólizas
En el seguro de transporte se pueden presentar
varias clases de pólizas, como lo son:
- Pólizas
sencilla, específica y cerrada.
- Póliza
abierta, flotante o declarativa.
- Pólizas
ocasionales.
-Póliza sencilla, específica o cerrada: Así se denominara la póliza para
asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de mercancía, para un
sólo y mismo transporte determinado.
Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar,
en este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo
correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte. Tratándose de un sólo y
determinado transporte cuya realización es más o menos inminente, el asegurado
como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de todos los datos
esenciales y fundamentales para el seguro que se solicita. Este sabe
exactamente lo siguiente: De qué clase
y
cantidad de mercancía se trata.
En fin para obtener estos datos de nuestro
solicitante, podemos operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos
todos los datos que allí se exigen y que ya mencionamos.
-Póliza abierta flotante o declarativa: En este tipo de póliza que se
utiliza para asegurar a un comerciante o a una empresa
con un movimiento continuo de cierta importancia,
y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el
cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes,
que en adelante efectuará o recibirá el asegurado, y que éste último avisará en
caso al asegurador para su aplicación al contrato.
Para aclarar un poco más esta póliza, se dice que
son abiertas porque son de duración indefinidas y que son flotantes porque en
una misma póliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima;
y es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los
pedidos o despachos efectuados.
-Póliza ocasional: Son las utilizadas con el objeto de amparar un
traslado o envío de mercancía. El seguro por ende comienza y acaba con el mismo
viaje que ha dado lugar a la contratación de la póliza incluyendo si así se
convino, eventuales transbordos o intermedios, o contratan para una ocasión
particular o para transporte eventual de algún tipo de mercancía. Son de gran utilidad
para personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las importaciones
o exportaciones.
-Las Garantías:
En el seguro de transporte existen garantías tales
como:
-Las garantías implícitas:
Son garantías implícitas, en inglés "implied
warranties", las que existen sin que figuren en el condicionado de la
póliza, sea por ley o por doctrina. La más importante de las garantías
implícitas es la garantía de legalidad;
todo
contrato de seguro de transporte que ampara mercancía ilícita o cuyo comercio o
transporte sea ilegal, es nulo y sin valor.
Otra garantía implícita, consagrada en la Ley del
Seguro inglesa, es la garantía de navegabilidad, como mencionamos
anteriormente; todo seguro de transporte que se efectúa a bordo de un barco que
no reúne las condiciones de navegabilidad al zarpar, es nulo, Esta garantía
tenía su razón de ser en tiempos cuando el cargador y el porteador eran la
misma persona o cuando se conocían perfectamente. Hoy en día, el propietario de
las mercancías, generalmente, no tiene idea en qué condiciones se halla el
barco que transporta su mercancía; y por lo tanto, no sería justo por parte del
asegurador anular el seguro por un hecho enteramente fuera del control asegurado, por esta razón se
halla hoy día incorporado entre las cláusulas del Instituto para carga, la
cláusula 5.2 por medio de la cual se cubre la no-navegabilidad del buque si el
asegurado desconocía tal hecho. La violación de una garantía implícita, las
inglesas hablan de "breach of warranty", tiene como consecuencia la
nulidad del seguro desde el momento de tal violación, y como visto, aún dicha
violación no tiene nada que ver con el riesgo.
-Las garantías expresas:
Son garantías expresas, en inglés "express
warranties", las que se insertan expresamente en las condiciones de la
póliza. Son condiciones que ponen al asegurador de caso en el caso para asumir
determinados riesgos. Puede, por ejemplo, supeditar una cobertura a que se
transporte la mercancía en sacos o barriles nuevos, no existiendo, por lo
tanto, cobertura cuando se utilizaren envases de segunda mano. Se puede
asegurar una mercancía sumamente pesada supeditado a que la operación de carga
y descarga sea dirigida por expertos. Así hay una infinidad de posibilidades de
establecer garantías expresas según el caso. En estos casos el gerente de riesgos debe estar muy atento
a los dos tipos de garantías, que puede en algún momento establecer y modificar
las condiciones de la póliza.
-Para el transporte terrestre se
pueden dar las siguientes:
1. Pólizas anteriores.
2. Pólizas de movimiento.
3. Pólizas globales.
-Pólizas Anteriores: En el transporte terrestre se
pueden utilizar las mismas pólizas que se utilizan para el transporte marítimo
aéreo.
Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que
el mismo esté conectado a otro transporte previo o posterior cubierto por la
misma póliza, tenemos lo que la ley de los países
latinoamericanos define como seguro de transporte, decir que un seguro de
transporte solamente en tal caso, la ley exige algunos requisitos adicionales que
deben ser considerados en la póliza, entre otros la designación de la empresa
o persona que se encargara del transporte.
-Póliza de movimiento: En dicha póliza fijamos tan solo
un máximo de mercancía promedio de transporte. El asegurado debe avisar mensual
o trimestralmente el valor total de todos los transportes efectivamente habidos
en el período para luego ajustar la prima en consideración a ello. Este sistema
requiere de la máxima confianza en nuestro asegurado, el cual debe, estar bien
organizado y llevar un registro
de todos sus transportes.
-Pólizas globales: Finalmente conocemos un sistema de póliza que
sirve casi exclusivamente para el seguro de transporte terrestre,
fundamentalmente diferente de todo otro sistema de póliza de seguro de
transporte de mercancía, por tratarse, no de una póliza por viaje, sino de una
póliza de término; es una póliza global o en su término técnico en inglés
blockpolicy con ésta póliza cubrimos todos los transportes que un
asegurado efectúa con sus propios camiones durante un determinado período,
normalmente un año, sin distinguir cuantos son, mediante una prima única y
fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino cuando se trata de mercancía más
o menos homogénea o de coberturas limitadas a casos de fuerza
mayor de viajes
y de trayectos similares dentro de un cierto límite territorial más o menos
estrecho, dentro del país.
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