Ir al contenido principal

3. Póliza en el Seguro de Transporte

Póliza en el Seguro de Transporte

Resultado de imagen para poliza



-Concepto

Es un seguro a través del cual se pretenden proteger los bienes asegurados frente al riesgo de pérdida o deterioro con ocasión de su transporte de un lugar a otro. Es un seguro de daños que puede cubrir tanto los objetos transportados como los vehículos o medios que los transportan.

Póliza, del italiano polizza (que, a su vez, deriva de un término griego que significa “demostración” o “prueba”), es un documento justificativo o comprobatorio. La póliza de seguro, por lo tanto, es el documento que certifica el mencionado respaldo al que accede el asegurado cuando paga una prima para ello.

La póliza de seguro, que también puede ser mencionada como contrato de seguro, fija los términos por los cuales el asegurado se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma al verificarse una eventualidad prevista en el contrato. El contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio de la cobertura.

La póliza de seguro está formada por varios elementos, como el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación del asegurador a indemnizar.


-Tipo de Pólizas

En el seguro de transporte se pueden presentar varias clases de pólizas, como lo son:
  1. Pólizas sencilla, específica y cerrada.
  2. Póliza abierta, flotante o declarativa.
  3. Pólizas ocasionales.

-Póliza sencilla, específica o cerrada: Así se denominara la póliza para asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de mercancía, para un sólo y mismo transporte determinado.

Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte. Tratándose de un sólo y determinado transporte cuya realización es más o menos inminente, el asegurado como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de todos los datos esenciales y fundamentales para el seguro que se solicita. Este sabe exactamente lo siguiente: De qué clase y cantidad de mercancía se trata.
En fin para obtener estos datos de nuestro solicitante, podemos operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos todos los datos que allí se exigen y que ya mencionamos.


-Póliza abierta flotante o declarativa: En este tipo de póliza que se utiliza para asegurar a un comerciante o a una empresa con un movimiento continuo de cierta importancia, y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes, que en adelante efectuará o recibirá el asegurado, y que éste último avisará en caso al asegurador para su aplicación al contrato.
Para aclarar un poco más esta póliza, se dice que son abiertas porque son de duración indefinidas y que son flotantes porque en una misma póliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima; y es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los pedidos o despachos efectuados.


-Póliza ocasional: Son las utilizadas con el objeto de amparar un traslado o envío de mercancía. El seguro por ende comienza y acaba con el mismo viaje que ha dado lugar a la contratación de la póliza incluyendo si así se convino, eventuales transbordos o intermedios, o contratan para una ocasión particular o para transporte eventual de algún tipo de mercancía. Son de gran utilidad para personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las importaciones o exportaciones.


-Las Garantías:

En el seguro de transporte existen garantías tales como:

-Las garantías implícitas:
Son garantías implícitas, en inglés "implied warranties", las que existen sin que figuren en el condicionado de la póliza, sea por ley o por doctrina. La más importante de las garantías implícitas es la garantía de legalidad; todo contrato de seguro de transporte que ampara mercancía ilícita o cuyo comercio o transporte sea ilegal, es nulo y sin valor.

Otra garantía implícita, consagrada en la Ley del Seguro inglesa, es la garantía de navegabilidad, como mencionamos anteriormente; todo seguro de transporte que se efectúa a bordo de un barco que no reúne las condiciones de navegabilidad al zarpar, es nulo, Esta garantía tenía su razón de ser en tiempos cuando el cargador y el porteador eran la misma persona o cuando se conocían perfectamente. Hoy en día, el propietario de las mercancías, generalmente, no tiene idea en qué condiciones se halla el barco que transporta su mercancía; y por lo tanto, no sería justo por parte del asegurador anular el seguro por un hecho enteramente fuera del control asegurado, por esta razón se halla hoy día incorporado entre las cláusulas del Instituto para carga, la cláusula 5.2 por medio de la cual se cubre la no-navegabilidad del buque si el asegurado desconocía tal hecho. La violación de una garantía implícita, las inglesas hablan de "breach of warranty", tiene como consecuencia la nulidad del seguro desde el momento de tal violación, y como visto, aún dicha violación no tiene nada que ver con el riesgo.

-Las garantías expresas:
Son garantías expresas, en inglés "express warranties", las que se insertan expresamente en las condiciones de la póliza. Son condiciones que ponen al asegurador de caso en el caso para asumir determinados riesgos. Puede, por ejemplo, supeditar una cobertura a que se transporte la mercancía en sacos o barriles nuevos, no existiendo, por lo tanto, cobertura cuando se utilizaren envases de segunda mano. Se puede asegurar una mercancía sumamente pesada supeditado a que la operación de carga y descarga sea dirigida por expertos. Así hay una infinidad de posibilidades de establecer garantías expresas según el caso. En estos casos el gerente de riesgos debe estar muy atento a los dos tipos de garantías, que puede en algún momento establecer y modificar las condiciones de la póliza.


-Para el transporte terrestre se pueden dar las siguientes:

1. Pólizas anteriores.
2. Pólizas de movimiento.
3. Pólizas globales.

-Pólizas Anteriores: En el transporte terrestre se pueden utilizar las mismas pólizas que se utilizan para el transporte marítimo aéreo.
Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que el mismo esté conectado a otro transporte previo o posterior cubierto por la misma póliza, tenemos lo que la ley de los países latinoamericanos define como seguro de transporte, decir que un seguro de transporte solamente en tal caso, la ley exige algunos requisitos adicionales que deben ser considerados en la póliza, entre otros la designación de la empresa o persona que se encargara del transporte.

-Póliza de movimiento: En dicha póliza fijamos tan solo un máximo de mercancía promedio de transporte. El asegurado debe avisar mensual o trimestralmente el valor total de todos los transportes efectivamente habidos en el período para luego ajustar la prima en consideración a ello. Este sistema requiere de la máxima confianza en nuestro asegurado, el cual debe, estar bien organizado y llevar un registro de todos sus transportes.


-Pólizas globales: Finalmente conocemos un sistema de póliza que sirve casi exclusivamente para el seguro de transporte terrestre, fundamentalmente diferente de todo otro sistema de póliza de seguro de transporte de mercancía, por tratarse, no de una póliza por viaje, sino de una póliza de término; es una póliza global o en su término técnico en inglés blockpolicy con ésta póliza cubrimos todos los transportes que un asegurado efectúa con sus propios camiones durante un determinado período, normalmente un año, sin distinguir cuantos son, mediante una prima única y fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino cuando se trata de mercancía más o menos homogénea o de coberturas limitadas a casos de fuerza mayor de viajes y de trayectos similares dentro de un cierto límite territorial más o menos estrecho, dentro del país.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Lloyd’ s de Londres. Historia y Definición actual.

El Lloyd’ s de Londres El nombre Lloyd’s viene del apellido de Edward Lloyd quien inauguró una cafetería en el sector financiero en la ciudad de Londres en 1688. Dentro de poco, se empezaron a juntar en su cafetería empresarios y mercantes de productos provenientes de y destinados a ultramar. De a poco fue surgiendo entre los clientes de la cafetería, la idea de compartir los riesgos de transportar mercancías. Progresivamente se fue desarrollando el negocio de suscribir o compartir en partes el valor de un embarque. Estos suscriptores o “Aseguradores” pasaron a llamarse “Lloyd’s Underwriters” y el negocio de suscribir y compartir los riesgos de un embarque se llamó un “Seguro”. Para formalizar esta suscripción de un riesgo circulaba un documento en el cual cada suscriptor o asegurador anotaba el porcentaje o proporción máxima del riesgo total que él estaba dispuesto a asumir. El documento llamado “La Póliza”, circulaba hasta que el valor total del riesgo est...

4. Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres

Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres Son cláusulas especiales o también llamadas adheridas que hacen referencia  a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación. Son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados. Estas cláusulas tienen las coberturas básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado asegurador. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A. -...

Préstamo a la Gruesa

Préstamo a la Gruesa -Definición:  En el comercio marítimo se denomina préstamo a la gruesa (o a riesgo marítimo), es una modalidad del contrato de préstamo, antecedente de los seguros marítimos. puede considerarse en la actualidad una reliquia histórica. Se define aquel en que, bajo cualquier condición, tanto el reembolso de la suma prestada como el pago de los intereses convenidos dependen del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que este hecho o del valor que obtengan en caso de siniestro. pueden constituirse conjunta o separadamente sobre el casco del buque, el aparejo, los pertechos, víveres y combustible, la maquinaria o las mercaderías cargadas. no se puede prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación, ni sobre las ganancias que se esperen. el contrato a la gruesa puede extenderse a la orden, en cuyo caso es transferible por endoso. -Objetivo: El objetivo consiste en que el buque llegue a puerto de destino sin perdidas o a...