El Lloyd’ s de Londres
El nombre Lloyd’s viene del
apellido de Edward Lloyd quien inauguró una cafetería en el sector financiero
en la ciudad de Londres en 1688. Dentro de poco, se empezaron a juntar en su
cafetería empresarios y mercantes de productos provenientes de y destinados a
ultramar.
De a poco fue surgiendo
entre los clientes de la cafetería, la idea de compartir los riesgos de
transportar mercancías. Progresivamente se fue desarrollando el negocio de
suscribir o compartir en partes el valor de un embarque. Estos suscriptores o
“Aseguradores” pasaron a llamarse “Lloyd’s Underwriters” y el negocio de
suscribir y compartir los riesgos de un embarque se llamó un “Seguro”.
Para
formalizar esta suscripción de un riesgo circulaba un documento en el cual cada
suscriptor o asegurador anotaba el porcentaje o proporción máxima del riesgo
total que él estaba dispuesto a asumir.
El
documento llamado “La Póliza”, circulaba hasta que el valor total del riesgo
estuviera cubierto. Estas “Pólizas” tenían un formato casi igual a aquel usado
ahora y cada “Underwriter” firma cada uno por lo suyo, es decir, cada firmante
responde por su participación del riesgo asumido.
Con
la muerte de Edward Lloyd, surgió la necesidad de tener un lugar donde los
“Underwriters” pudieran continuar con sus negocios. En 1770, la “Society of
Lloyd’s”, una sociedad voluntaria, especie de agrupación gremial, pusieron a
disposición de sus miembros salas de reuniones en Pope’s Head Alley, Londres.
Más adelante esta sociedad se trasladó varias veces hasta ocupar un edificio
construido con el mismo propósito en 1928 en Lime Street, Londres.
Hasta
1871, la Sociedad Lloyd’s había funcionado como una especie de club privado con
un comité directivo. En ese año se formalizó, por medio de un Acta del Parlamento,
la creación de la “Corporación Lloyd’s”.
-Definición actual de Lloyd´s de
Londres
Lloyd´s es la marca de seguros más
famosa del mundo, pero también probablemente la menos entendida, desde el punto
de vista de su funcionamiento como asegurador global de riesgos.
Esto se debe a que Lloyd's no es una compañía de seguros, sino un mercado de seguros formado por negocios independientes. En
el mercado de Lloyd's, el modo en que se estructuran las finanzas y se
realizan los negocios es bastante distinto al de una compañía de seguros.
Lloyd's es una sociedad de miembros, tanto personas físicas como jurídicas, agrupados en sindicatos, en cuyo nombre los
suscriptores profesionales aceptan riesgos. Los corredores de seguros de
Lloyd's traen negocio al mercado procedente de clientes, de otros corredores y
de intermediarios de todo el mundo. En conjunto, los 80
sindicatos de Lloyd's constituyen una de las más grandes aseguradoras
comerciales a nivel mundial y la sexta reaseguradora más grande del
mundo.
Normalmente, el mercado de Lloyd's no trata
directamente con sus clientes, sino que lo hace a través de una red mundial de
corredores de seguros o a través , como es el caso de C.U.A. , de
Agencias de Suscripción que ostentan su representación y autorización para
la suscripción de determinados riesgos.
-Antiguas clausulas marítimas de
carga F.P.A. y W.P.A
-Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de
Londres "C" antes denominada F.P.A.
Libre de avería particular.
Riesgos cubiertos:
-Pérdida o daño a los bienes
asegurados atribuible razonablemente a:
1. Incendio o explosión.
2. Que el buque o embarcación
vare, encalle, se hunda o zozobre.
3. Volcamiento o descarrilamiento
del medio transportador terrestre.
4. Colisión o contacto del buque,
embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material
que no sea agua.
5. Descarga de los bienes
asegurados en el puerto de refugio.
- Pérdida o daño a la materia
asegurada causada por:
1. Sacrificio de origen a la
declaración de avería general.
2. Echazón.
-Culpabilidad por colisión:
1. Cláusula: ambos culpables de colisión.
No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones
en las condiciones de la cláusula.
2. Lo contemplado en los puntos 4,
5, 6, y 7 de la cláusula.
Cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de
Londres "B" antes denominada W.P.A.
Con avería particular.
Riesgos cubiertos:
-Pérdida o daño
a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
- Incendio o explosión.
- Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el
buque o embarcación.
- Volcamiento o descarrilamiento del medio de
transporte terrestre.
- Colisión o contacto del buque, embarcación o
medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
- Descarga
del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o
rayo.
-Pérdida o
daño a la materia asegurada causada por:
- Sacrificio
debido a una avería general.
- Echazón
o barrida por las olas.
-Pérdida total de cualquier bulto
caído al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o
de descarga del buque o embarcación.
-Culpabilidad por colisión.
Cláusula: ambos culpables por colisión.
No cubre:
1. Lo estipulado como exclusiones en el
condicionado de la cláusula.
2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
cláusula.
-Interés Asegurable
Es un requisito de las aseguradoras por el cual
los asegurados guardan una relación lícita (económica) con el objeto asegurado.
El interés económico que una persona posea sobre un bien que se encuentra
expuesto a cualquier tipo de riesgo, es lo que resulta asegurable.
Así, su preservación significará un beneficio y su
pérdida o deterioro implicará un daño patrimonial. Un interés asegurable protegerá el valor de lo asegurado hasta una
suma máxima de pérdida, siempre por debajo del valor total del bien. Sin interés asegurable, el contrato de
seguro se anularía.
-Póliza a la Orden
Una
póliza a la orden es que se puede endosar. Un endoso es un procedimiento
mediante el cual el asegurado cede los derechos que tiene sobre una póliza de
seguros a favor de un tercero, de esta forma, funciona como instrumento de pago
o como aval.
Al ser el
seguro un contrato entre dos partes, el endoso en seguros no se hace mediante
una firma en la parte posterior del documento como se hace con los cheques,
sino que se explicita en la póliza firmada tanto por el tomador como por el
asegurador, que es “a la orden” por ello, en el momento de por ejemplo abonar
una indemnización, el asegurador no tiene por qué aprobarlo a la aseguradora.
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