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Superintendencia de Seguros (SUDESEG)

Superintendencia de Seguros (SUDESEG)



La superintendencia de seguros es un servicio autónomo de carácter técnico sin personalidad jurídica, integrado al ministerio de finanzas; con el régimen de ingresos propios establecido en el decreto de ley, la superintendencia de seguros, goza de autonomía funcional, administrativa y financiera.
son facultades y funciones de la superintendencia de seguros:
establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros y reaseguros y otras actividades conexas, inspeccionar a las empresas regidas por el decreto ley, por lo menos una vez cada año, dictar regulaciones para la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros o de reaseguros.
establecer los mecanismos para que quienes deban tomar un seguro obligatorio tengan acceso al mismo y para que las empresas de seguros suscriban dichos riesgos.
aprobar los modelos de pólizas, recibos, solicitudes de seguro, finiquitos o recibos de indemnización, notificaciones de siniestros, anexos y demás documentos utilizados
convocar a las juntas directivas y a las asambleas de accionistas de las empresas de seguros y las de reaseguros y demás empresas sometidas a su control, suspender las asambleas de accionistas de las empresas de seguros y las de reaseguros y de las demás empresas sometidas a su control, en caso de observar vicios en la convocatoria o la constitución de dichas asambleas.
 definir los supuestos que constituyan unidad de decisión o de gestión o de influencia significativa o control entre cualquiera de las personas sometidas a su control y sus relacionados, sus requerimientos de información y la identificación de las transacciones entre las personas y empresas que conforman dicha unidad de decisión o de gestión.
 requerir los datos, documentos e informaciones que estime necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la promocion, constitución y funcionamiento de las empresas regidas por el decreto ley.
ordenar la suspensión o revertir operaciones determinadas cuando, fueren ilegales, se hubieren ejecutado en fraude a la ley, no hubieren sido debidamente autorizadas, o pudieren afectar el funcionamiento de las empresas.
acordar, en los casos previstos en la ley, la intervención de las empresas de seguros y las de reaseguros, de las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, y resolver y decidir sobre su liquidación.
fijar el capital requerido para la constitución y funcionamiento de las sociedades de seguros y las de reaseguros y otras sociedades sometidas al presente decreto ley.
asistir a las reuniones de asambleas de accionistas de las empresas sometidas a su control, cuando lo estime conveniente.
prohibir o suspender la publicidad realizada por los entes regidos por este decreto ley o cualquier publicidad de seguros, independientemente del sujeto que la realice o haya ordenado su divulgación, cuando pueda dar lugar de cualquier manera a confusión en el público o sea falsa o engañosa.
 formular a las empresas de seguros y las de reaseguros y demás personas naturales y jurídicas indicadas en el artículo 1 de este decreto ley, las indicaciones y recomendaciones y dictar las medidas preventivas que juzgue necesarias para el mejor control y seguridad de la actividad aseguradora, de los entes que la integren y la protección de los usuarios.
limitar o suspender la emisión de pólizas, nuevos planes o productos de seguros, así como la promoción de tales productos de aquellas empresas de seguros o de las de reaseguros que enfrenten dificultades económicas graves.



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