Préstamo a la Gruesa

-Definición:
En el comercio marítimo se denomina préstamo a la gruesa (o a riesgo marítimo), es una modalidad del contrato de préstamo, antecedente de los seguros marítimos. puede considerarse en la actualidad una reliquia histórica.
Se define aquel en que, bajo cualquier condición, tanto el reembolso de la suma prestada como el pago de los intereses convenidos dependen del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que este hecho o del valor que obtengan en caso de siniestro. pueden constituirse conjunta o separadamente sobre el casco del buque, el aparejo, los pertechos, víveres y combustible, la maquinaria o las mercaderías cargadas.
no se puede prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación, ni sobre las ganancias que se esperen. el contrato a la gruesa puede extenderse a la orden, en cuyo caso es transferible por endoso.
-Objetivo:
El objetivo consiste en que el buque llegue a puerto de destino sin perdidas o averías, el prestatario devolverá el Capital más el premio convenido.
Si llega a destino averiado, el prestamista soportará la avería, salvo que sea esta simple o se hubiera pactado otra cosa. para que la perdida del buque exonere al prestatario de devolver el capital, ha de ser consecuencia de alguno de los accidentes de mar previstos en el contrato, haberse producido el accidente en el tiempo y durante el viaje convenido y constando la existencia de la carga a bordo.
el objeto que garantiza el préstamo son el buque y el cargamento y podrán constituirse conjunta o separadamente
.
-Sobre el casco del buque.
-Sobre el aparejo.
-Sobre los pertrechos, víveres y combustible.
-Sobre las maquinas, siendo el buque de vapor.
-Sobre mercaderías cargadas.
-Características:
1) Registro: El contrato a la gruesa debe celebrarse por documento público o privado; en este último caso, debe registrarse en la oficina de registro, dentro de 8 días de su fecha, o depositarse en la aduana donde se despacha la nave, un duplicado de él, dentro del mismo plazo, sino pierde el deudor su privilegio.
2) Susceptible a endoso: El contrato a la gruesa puede ser a la orden, y en este caso puede traspasarse por endoso , sucediendo el endosatario todos los derechos y riesgos del endosante, pero la garantía del pago no se extiende al provecho marítimo, sino a los intereses legales, salvo convención en contrario.
3) Nulidad: A solicitud del dador, puede declararse nulo el contrato a la gruesa. Celebrado sobre objetos de menor valor que la suma prestada, si se probare fraude por parte del tomador.
4) Prohibiciones: Se prohíbe el préstamo a la gruesa sobre fletes no ganados o utilidades prestadas.
5) Del pago: Las cantidades tomadas a la gruesa para el último viaje, se pagan con preferencia a las prestadas por algún viaje anterior, aunque se declare dejar estas por continuación o renovación.
-Extinción:
La extinción del contrato se puede dividir en dos aspectos importantes:
Cuando el contrato llegaba a su final, es decir, cuando el bien (mercancía, carga, buque, etc) tuvo un arribo a puerto sin ningún siniestro y se cumpla el contrato , quede sin efecto el reembolso de la suma prestada y culmina la relación de contrato.
Por otro lado, se puede decir que el termino "Préstamo a la Gruesa" es un antecedente de lo que hoy conocemos como seguros marítimos. Anteriormente se efectuaban directamente entre banqueros y propietarios de barcos para así el armador financiaba a través de esos fondos los viajes establecidos. Pero la naturaleza de este préstamo solía ser excesivamente costosa debido al amplio espectro que cubría: Ejemplo, si un barco se perdía durante el viaje.
a mediados del siglo XIV se comienza a transformar el préstamo a la gruesa sustituyendo el pago de intereses por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta que el daño ocurriese esto debido a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en el año 1.230 que prohibía el pago de todo tipo de intereses a partir de allí este tipo de préstamo se comienza a transformar como la figura de seguro marítimo, por supuesto evolucionando a través del tiempo y adoptándose a las necesidades actuales del comercio internacional.
-Conclusiones:
La existencia del préstamo a la gruesa es realmente importante para el comercio internacional , ya que fue el antecesor de los seguros marítimos tal cual como los conocemos hoy en día.
Para el momento en que se desarrollo fue un apoyo significativo para los comerciantes, los cuales se sentían con respaldo suficiente para conocer nuevos rumbos y fomentar el comercio de bienes. Además reguló el transporte marítimo de aquella época que para ese momento era base no solo del comercio sino de las operaciones mercantiles.
Fue tanta la repercusión que tuvo, que hoy en día el legado se mantiene presente (perfeccionado, por supuesto) en las distintas empresas aseguradoras.
Comentarios
Publicar un comentario