Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres
Son
cláusulas especiales o también llamadas adheridas que hacen
referencia a la ampliación de algunas
coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena
garantía de aceptación.
Son producidas por el Instituto Americano o
el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas
en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa
del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial
ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas
de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y
condiciones especiales a los asegurados.
Estas cláusulas tienen las coberturas
básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron
vigentes durante un largo período de tiempo en
el mercado asegurador. Estas son las conocidas
cláusulas F.P.A. - Free of Particular
Average - libre avería particular, W.P.A. - With
Particular Average - con avería particular y la de todo riesgo.
-Clausulas
para seguros de carga (A)
Es la cláusula de todo riesgo de la cobertura,
abarca todos los riegos de pérdida o daño sobre lo que se encuentra asegurado,
excluyendo los daños ocasionados por pérdidas o gastos producidos por la
conducta dolosa al asegurado.
Riesgos que se cubren
·
Cubre todos los eventos de pérdida o de daño
a los bienes objeto del seguro
·
Cubre la contribución a la avería gruesa y
los gastos de salvamento
·
Se extiende para indemnizar al Asegurado por
la proporción de responsabilidad que le corresponda bajo la Cláusula “Colisión
por Culpa Concurrente”
Excepciones
-El seguro no abarca pérdidas por:
·
Perdida o daños por culpa grave del Asegurado
·
El derrame, pérdida de peso o volumen
ordinarios
· La pérdida, el daño o el gasto causados por
la insuficiencia o lo inadecuado del embalaje o de la preparación de los
efectos objeto del seguro
·
El daño o el gasto directamente causados por
demora
·
gasto emergentes de la insolvencia o el
incumplimiento de las obligaciones financieras
·
Gasto emergentes del uso de cualquier arma de
guerra que emplee fisión o fusión atómica y/o nuclear
-Clausulas
para seguros de carga (B)
Riesgos que se cubren
Cláusula
de Riesgo.
- · Varadura, encalladura, hundimiento o zozobra del buque o embarcación
- · Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre
- · Terremoto, erupción volcánica o rayo
- · Descarga de la mercadería en puerto de refugio
- · Incendio o explosión
Cláusula
de Avería Gruesa
- · Sacrificio en avería gruesa
- · Echazón o barrido por las olas
- · Entrada de agua de mar, lago o río al buque, embarcación, bodega, conteiner, o lugar de almacenaje.
Excepciones
El
seguro no abarca pérdidas por:
- · La pérdida, el daño o el gasto atribuibles a dolo o culpa grave del Asegurado
- · El derrame, pérdida de peso o volumen ordinarios o el uso y desgaste natural de los efectos objeto del seguro
- · La pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o la naturaleza de los efectos objeto del seguro.
- La pérdida, el daño o el gasto emergentes del uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión o fusión atómica y/o nuclear u otra reacción similar o fuerza en la materia radiactiva
Clausulas
para seguros de carga (c)
Riesgos que se cubren
- · Echazón
- · Sacrificio en avería gruesa
- · Incendio o explosión
- · Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
- · Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo,salvo agua
Excepciones
El
seguro no abarca pérdidas por
- · Daño deliberado o destrucción deliberada de los efectos objeto del seguro o de alguna parte de las mismas por un acto ilícito de cualquier persona o personas
- · La pérdida, el daño o el gasto emergentes del uso de cualquier arma de guerra que emplee
- · fisión o fusión atómica y/o nuclear u otra reacción similar o fuerza en la materia radiactiva
- · La pérdida, el daño o el gasto causados por vicio inherente o la naturaleza de los efectos objeto del seguro.
-Cláusula
de Exclusión de Innavegabilidad e Inaptitud
· En ningún caso este seguro cubrirá la
pérdida, el daño o el gasto emergentes de la innavegabilidad del buque o de la
embarcación
· El Asegurador renuncia a invocar cualquier
incumplimiento de las garantías implícitas de innavegabilidad del buque.
-Duración de las clausulas (A, B y C)
Este seguro entra en vigor desde el momento en que los
efectos salen del depósito o lugar de almacenamiento en el punto mencionado en
la póliza para el comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario
del mismo y termina.
-Cláusulas
de transporte aéreo
Garantiza los riesgos propios de la
navegación que afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las
responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en
tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a
asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro.
Asegura la mercancía transportada por vía
aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco
colisión, incendio, etc.
Riesgos que se cubren
- · Por incendio o explosión
- · Que el avión se vuelque
- · Colisión o contacto de la nave
- · descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa.
Tipos
de cobertura
- · Accidente al medio de transporte
- · Accidente al medio de transporte y falta de entrega de bulto entero
- · Contra todo riesgo (Por cualquier causa física externa excluyendo demora, vicio propio o pérdida de mercado
- · Ídem anterior con el agregado de reparación y/o reemplazo en máquinas nuevas
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