Cláusulas Adicionales en el Seguro de Transporte
Cláusula 1.
- COBERTURA BÁSICA.
- La presente Póliza ampara los despachos de bienes asegurados
especificados en la Póliza, efectuados por EL ASEGURADO por cuenta e interés
propio, por vía terrestre, o marítima o aérea (entendiéndose) la marítima y la
aérea como complementaria de la terrestre, circunscrita al Territorio Nacional)
utilizando los medios de transporte que se indican en la Póliza, desde el
momento en que salen del almacén de origen mientras se encuentran en curso
normal de tránsito, hasta la llegada del medio transportador a los predios o
lugar designados como destino final, contra pérdida o daño material causado
directa y accidentalmente por cualesquiera de los siguientes riesgos que sufra
el medio transportador:
1.1) Choque,
Vuelco, Colisión, Encunetamiento, Embarrancamiento, Descarrilamiento.
1.2)
Incendio, Rayo, Explosión, Huracán, Ciclón, Tornado.
1.3) Desplome de Puentes,
Alcantarillas, Muelles y Plataformas.
1.4) Deslizamiento de tierra y Creciente
de Aguas.
1.5) Varadura, Colisión, Encallamiento o Hundimiento de Embarcaciones
lacustre, fluviales o marítimas, de servicio regular, que sean utilizadas como
medio de transporte auxiliar interno y local.
1.6) Caída de la aeronave
transportadora.
Cláusula 2.
- COBERTURAS ADICIONALES.
- Las coberturas que seguidamente
se detallan se encuentran excluidas de la Cobertura Básica otorgada bajo la
presente póliza, las cuales pueden ser incorporadas al contrato de seguro
mediante estipulación expresa en el Cuadro de la Póliza, o anexo aprobado por
la Superintendencia de Seguros debidamente firmado por ambas partes y, al pago
de la prima adicional correspondiente.
Por tanto, EL ASEGURADO podrá contratar
cualquiera de las siguientes coberturas:
2.1) ROBO, ASALTO O ATRACO.
- EL ASEGURADO se obliga a denunciar inmediatamente la comisión del
delito ante las autoridades competentes y a suministrar a LA COMPAÑÍA los
comprobantes correspondientes de conformidad con las Cláusulas 20 y 21 de las
Condiciones Particulares. M. 9222 (03-2003) 5 Si dentro del lapso de doce (12)
meses contados a partir de la fecha de indemnización, EL ASEGURADO o LA
COMPAÑÍA obtuvieren directa o indirectamente la entrega total o parcial de los
bienes afectados por los riesgos antes mencionados, ambas partes procederán a
hacer una nueva liquidación según el estado, lugar o condición en que aparezcan
tales bienes, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la Póliza.
EL ASEGURADO y LA COMPAÑÍA quedan obligados a devolver cualquier
exceso de valor recibido o pagado por concepto de indemnización sobre los
bienes recuperados, esta devolución será sobre la base de lo que resulte entre
lo indemnizado previamente y el monto recuperado. Los costos incurridos
razonablemente en la recuperación serán deducidos del monto recuperado. De
igual forma se hace constar que, siempre que el medio transportador sea
propiedad de EL ASEGURADO, éste garantiza bajo pena de nulidad del presente
seguro, que dicho medio transportador permanecerá estacionado en un garaje
privado comercial durante las horas nocturnas.
2.2) HURTO SIMPLES.
- EL ASEGURADO se obliga a denunciar inmediatamente la comisión del
delito ante las autoridades competentes y suministrar a LA COMPAÑÍA los
comprobantes correspondientes, de conformidad con las Cláusulas 20 y 21 de las
Condiciones Particulares. Si dentro del lapso de doce (12) meses contados a
partir de la fecha de indemnización, EL ASEGURADO o LA COMPAÑÍA obtuvieren
directa o indirectamente la recuperación total o parcial de los bienes
afectados por el riesgo antes mencionado, ambas partes procederán a hacer una nueva
liquidación según el estado, lugar o condición en que aparezcan tales bienes,
de acuerdo con las condiciones estipuladas en la Póliza. EL ASEGURADO y LA
COMPAÑÍA quedan obligados a devolver cualquier exceso de valor recibido o
pagado por concepto de indemnización sobre los bienes recuperados; esta
devolución será sobre la base de lo que resulte entre lo indemnizado
previamente y el monto recuperado. Los costos incurridos razonablemente en la
recuperación serán deducidos del monto recuperado.
2.3) AVERÍAS EN CARGA Y DESCARGA.
- Sin perjuicio de la subrogación respectiva, LA COMPAÑÍA indemnizará
cualquier daño material a los bienes asegurados como consecuencia directa e
inmediata de accidentes ocurridos en las operaciones de carga y descarga,
siempre que éstas sean usuales e incidentales al transporte cubierto por la
presente Póliza y sean efectuadas por EL ASEGURADO o por terceros responsables,
entendiéndose por tales a personas jurídicas debidamente organizadas, dedicadas
al transporte público de bienes Esta cobertura entra en vigor desde el momento
en que los bienes asegurados sean levantados en su lugar de origen mencionado
en el Cuadro de la Póliza, para ser colocados sobre el vehículo transportador,
y termina en el momento en que sean descargados al costado del vehículo
transportador, en el lugar del destino final citado en el susodicho Cuadro de
la Póliza. Queda expresamente excluida de esta cobertura, cualquier pérdida o
daño causado a los bienes asegurados como consecuencia de cualquier movilización,
o acondicionamiento anterior o posterior a las operaciones descritas más
arriba.
EL ASEGURADO garantiza, bajo pena de nulidad de esta
cobertura, que los equipos de carga o descarga que se utilicen cuando las
operaciones se efectúen bajo su responsabilidad, deberán:
2.3.1) Ser manejados y
supervisados por personas competentes
2.3.2) Encontrarse en
perfectas condiciones de funcionamiento
2.3.3) Ser cargados dentro
de límites y normas prudenciales de acuerdo en el peso y volumen de la carga y
sin que se exceda la capacidad máxima permitida de levantamiento del equipo,
según el manual del fabricante. M. 9222 (03-2003) 6 A solicitud de LA COMPAÑÍA,
en caso de siniestro, EL ASEGURADO se obliga a acreditar el cumplimiento de
estas garantías. Así mismo queda entendido y convenido que, sin perjuicio de la
subrogación respectiva, los apartes 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3 antes mencionados, no
serán aplicables cuando las operaciones de carga y descarga sean efectuadas por
terceros responsables entendiéndose por tales a personas jurídicas debidamente
organizadas, dedicadas al transporte público de bienes.
2.4) FALTA DE ENTREGA O
EXTRAVÍO DE BULTOS COMPLETOS.
- Bajo esta cobertura LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ASEGURADO, sin
perjuicio de la subrogación respectiva, la falta de entrega o el extravío de
bultos completos que ocurra durante el curso del tránsito ordinario mientras se
encuentren bajo el cuidado, control y custodia de transportistas terceros
responsables, entendiéndose por tales personas jurídicas debidamente organizadas,
dedicadas al transporte público de bienes.
2.5) HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN
CIVIL Y DAÑOS MALICIOSOS.
- Bajo esta Cobertura se cubre la pérdida o daño físico a los bienes
asegurados causados en forma directa e inmediata por huelguistas, obreros bajo
paro forzoso o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o
comunicaciones civiles, sabotaje o daños maliciosos. Esta cobertura podrá ser
cancelada por cualquiera de las partes, mediante aviso por escrito con
veinticuatro (24) horas de anticipación, pero tal cancelación no afectará
cualquier embarque que se encuentre en curso de tránsito antes de que la misma
sea efectiva. Dicha anulación no podrá ser efectuada cuando cualquiera de las
partes tenga conocimiento de la inminencia de la ocurrencia de un siniestro.
2.6) REFRIGERACIÓN.
- Bajo esta cobertura las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados
causados en forma directa e inmediata por la falta o pérdida de refrigeración,
mientras sean transportados en camiones con cavas frigoríficas, siempre y
cuando dicha falta o perdida de refrigeración sea consecuencia de los riesgos
cubiertos por la Póliza.
Son condiciones esenciales de
esta cobertura:
2.6.1) Que la falta o
pérdida de refrigeración tenga una duración mínima de ocho (8) horas.
2.6.2) Que EL ASEGURADO actúe diligentemente, intentando en dicho
lapso, poner nuevamente en funcionamiento el sistema de refrigeración, o
resguardando los bienes asegurados en un sitio adecuado para prevenir daños o
evitar su agravación.
LA COMPAÑÍA queda exenta de responsabilidad por los daños resultantes
de:
a) operar inadecuadamente
la cava frigorífica,
b) sobrecargas de
electricidad,
c) presión excesiva, recalentamiento,
escape o falla de corriente eléctrica, cualquiera que sea la causa; a menos que
la cava frigorífica sufriera daño físico como consecuencia de cualquiera de los
riesgos cubiertos por esta póliza.
Se excluyen las pérdidas o daños originados por falta de combustible,
falta de mantenimiento, interrupción a consecuencia de disturbios laborales,
que afecte a la maquinaria o equipo de refrigeración, salvo que en este último
caso, los bienes asegurados estén amparados bajo la cobertura 2.5 de esta
cláusula.
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