Ir al contenido principal

Glosario





GLOSARIO DE TÉRMINOS 





A

Asegurado: es el titular del interés, objeto del contrato de seguro, pudiendo ser una persona física o una persona jurídica, aunque en los seguros de personas, normalmente, tiene que ser una persona física.

Asegurador: Es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima.


Aseguradora: Que asegura bienes ajenos según figuran en un contrato de seguro.

B


Banco: Una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros.  


Banca: Es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.

Beneficiario: Es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañía.

C

Cláusula: es un contrato, un documento por lo general escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Concretamente, una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se tratan.

Contrato: Es aquel que en virtud del cual una empresa de seguro a cambio de una prima asume las consecuencias o riegos ajenos que no se produzcan por acontecimientos. 

Contrato aleatorio: Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro.

Contrato Consensual: Es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.

Contrato Onerosos: Es cuando se necesita que se realice un pago, es decir, realizar una venta. 

Contrato Unilateral: Involucra una sola perso na, sería una donación, una sucesión, es decir, un testamento. 

D

Deuda:  Obligación que una persona u organismo tiene de pagar, reintegrar o satisfacer algo (generalmente dinero) a otra.

Deudor: El deudor o prestatario es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a la parte acreedora o prestamista, ello cuando el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación.

E


Echazón: Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento naufragio, varamiento.

Exportador: que vende un producto de un país a otro una industria de actividad predominantemente exportadora

F

Franquicia: Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro. El Asegurador indemnizará el daño solo en la parte que exceda la Franquicia establecida. 


Fraude: Cuando el asegurado ha participado en la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de lucrarse a través de la indemnización del asegurador. 

G
--.--

H


Hurto: Toma de bienes designados en póliza contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas. 

I


ImportadorQue importa o introduce productos de un país en otro país.

Indemnización: Se denomina indemnización a una compensación económica que recibe una persona como consecuencia de haber recibido un perjuicio de índole laboral, moral, económica. 

Interés asegurable: Se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

J
--.--

K
--.--

L

Liquidación de Siniestro: Procedimiento establecido para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la indemnización a pagar, si corresponde. 

M

Medios de Transporte: Hace referencia a todos los medios de traslado de personas o bienes de un lugar a otro.

Los medios de transporte se pueden clasificar en:
  • Acuáticos, como: Barco, Submarino, Yate, lancha.
  • Terrestres, como: Automóvil, Bicicleta, Motocicleta, Autobús, tren.
  • Aéreos, como: Avión, helicóptero, globo de aire caliente.
  • Tracción animal: carruajes, trineos, carretas, etc.


N

Nulidad: Ineficacia de un acto jurídico para producir sus efectos, jurídicamente, como si nunca hubiera existido. Las causas para la nulidad pueden ser por inexistencia de riesgo, algunos casos de reticencia o falsa declaración, intención de un enriquecimiento ilícito, por falta de interés asegurable, por declaración inexacta o culposa, por haber ocurrido el siniestro antes de la celebración del contrato, etc. 

O
--.--

P

Pérdida Total: Aquella que supone la destrucción completa o la privación irremediable del bien asegurado, o de tal modo que el daño lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. 

Peritaje: Conclusiones establecidas por un perito o grupo de peritos tras la ocurrencia del siniestro 

Perito: Persona que por sus conocimientos técnicos se encarga de realizar análisis y comprobaciones posteriores al siniestro. Con su intervención se establecen las circunstancias del mismo y el importe a indemnizar. 


Póliza: Documento con que se formalizan ciertos contratos de seguros, mercantiles o de operaciones comerciales.

Prima: La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca.



Q
--.--


R


Ramo: Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo vehículos, etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros. 

Regla Proporcional o Prorrateo: Fórmula que se aplica en la determinación de la suma indemnizatoria, por la cual, en caso de siniestro parcial y existiendo infraseguro, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. (ver Infraseguro)

Renovación: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga por un nuevo período de vigencia. 

Rescisión, Cancelación anticipada: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro. 

Riesgo asegurable: Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad.


Reticencia: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio. 




S



Seguro: Es un contrato, denominado póliza  de seguro, por el que una Compañía de Seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado; bien a través de un capital, una renta, o a través de la prestación de un servicio.

Seguro de carga: ofrece cobertura contra daños físicos o pérdidas de los bienes durante el transporte, bien sea terrestre, marítimo o aéreo.

Siniestro: En la terminología de una empresa aseguradora o compañía de seguros, un hecho fortuito por el que se contrató la cobertura. Puede tratarse de la prestación de servicios como es el caso de las coberturas médicas ante la eventualidad de una enfermedad, o bien de un daño material, pérdida, destrucción o cualquier avería/lesión que sufra la propiedad o la persona asegurada.


T


Tasa de Prima: Tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo. 

Tarificación: Acción de determinar la prima o tarifa aplicable a cada riesgo en función de las características que tenga y de la suma asegurada. 

Tercero: Toda persona que resulta afectada por acciones del asegurado que generan situaciones de responsabilidad. 

Terminación del seguro: Se refiere al hecho que pone fin a la vigencia del contrato de seguro, ya sea por la llegada del plazo de duración pactado, por el no pago de primas o por la ocurrencia del siniestro. 

Tomador: Es la persona que orando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la compañía de seguros y paga la prima correspondiente.

Transporte: Se entiende como el desplazamiento de objetos, animales o personas de un lugar (punto de origen) a otro (punto de destino).




U
--.--

V

Valor de Reposición: también denominado valor de nuevo, es la cantidad que supondría la adquisición de un bien nuevo, de las mismas características que el siniestrado. 

Valoración: Cálculo del valor de una cosa. 

Vencimiento de la Póliza: Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo. 


Vigencia del Seguro: Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.

W

--.--
X

--.--

Y

--.--

Z

--.--





















Comentarios

Entradas populares de este blog

El Lloyd’ s de Londres. Historia y Definición actual.

El Lloyd’ s de Londres El nombre Lloyd’s viene del apellido de Edward Lloyd quien inauguró una cafetería en el sector financiero en la ciudad de Londres en 1688. Dentro de poco, se empezaron a juntar en su cafetería empresarios y mercantes de productos provenientes de y destinados a ultramar. De a poco fue surgiendo entre los clientes de la cafetería, la idea de compartir los riesgos de transportar mercancías. Progresivamente se fue desarrollando el negocio de suscribir o compartir en partes el valor de un embarque. Estos suscriptores o “Aseguradores” pasaron a llamarse “Lloyd’s Underwriters” y el negocio de suscribir y compartir los riesgos de un embarque se llamó un “Seguro”. Para formalizar esta suscripción de un riesgo circulaba un documento en el cual cada suscriptor o asegurador anotaba el porcentaje o proporción máxima del riesgo total que él estaba dispuesto a asumir. El documento llamado “La Póliza”, circulaba hasta que el valor total del riesgo est...

4. Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres

Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres Son cláusulas especiales o también llamadas adheridas que hacen referencia  a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación. Son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados. Estas cláusulas tienen las coberturas básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado asegurador. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A. -...

Préstamo a la Gruesa

Préstamo a la Gruesa -Definición:  En el comercio marítimo se denomina préstamo a la gruesa (o a riesgo marítimo), es una modalidad del contrato de préstamo, antecedente de los seguros marítimos. puede considerarse en la actualidad una reliquia histórica. Se define aquel en que, bajo cualquier condición, tanto el reembolso de la suma prestada como el pago de los intereses convenidos dependen del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que este hecho o del valor que obtengan en caso de siniestro. pueden constituirse conjunta o separadamente sobre el casco del buque, el aparejo, los pertechos, víveres y combustible, la maquinaria o las mercaderías cargadas. no se puede prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación, ni sobre las ganancias que se esperen. el contrato a la gruesa puede extenderse a la orden, en cuyo caso es transferible por endoso. -Objetivo: El objetivo consiste en que el buque llegue a puerto de destino sin perdidas o a...